Federación de Asociaciones de Empresas de Control de Plagas de España

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TITULO I

POSICIONES GENERALES

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DOMICILIO, FINES.

ARTICULO 1:

Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical; del real Decreto 873/1977, y disposiciones complementarias, se constituye la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS DE ESPAÑA “FAECPE” en adelante FAE.

ARTICULO 2:

La FAE es una organización profesional de carácter federativo de ámbito nacional, que incorpora a cuantas Asociaciones de Empresas aplicadoras de control de plagas voluntariamente lo soliciten, para la defensa, representación y fomento de los intereses materiales y morales-generales.

ARTICULO 3:

La Federación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de las asociaciones afiliadas en sus respectivos ámbitos territoriales, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos de la FAE en las decisiones que afecten al interés común de todas las asociaciones afiliadas.

ARTICULO 4:

La FAE se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5:

La Federación goza de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimento de sus fines.

ARTÍCULO 6:

La FAE fija su domicilio en Madrid, en la calle Antonia Calas, 17, 2º B, sin perjuicio de que su Junta Directiva pueda acordar, en cualquier momento, el cambio de domicilio, así como establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.

ARTÍCULO 7:

Constituye los fines y funciones de la Federación:

1. - Fomentar y defender el sistema de libre iniciativa y la economía de mercado.

2. - Cooperar con la Administración Pública y los Sindicatos de trabajadores en orden a conseguir un crecimiento estable dentro del entorno de paz social necesaria y el logro de un adecuado nivel de calidad de vida.

3. - Actuar en defensa de los intereses de sector de control de plagas con absoluta independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político.

4. - Servir de órgano de unión y coordinación de las organizaciones miembros, fomentando el espíritu de solidaridad entre las mismas.

5. - Asumir la representación y defensa de las organizaciones miembros ante la Administración Central del Estado, y ante las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas y Locales cuando la FAE sea requerida para ello, por las Asociaciones ubicadas en su territorio y siempre con carácter de subsidiariedad respecto de las mismas.

6. - Canalizar la representación de organizaciones de empresas de control de plagas en los órganos de participación, cualquiera que sea su ámbito.

7. - Atender las necesidades de información, formación investigación y perfeccionamiento de las asociaciones, estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación del sector comercial.

8. - Promover o colaborar en la creación de instituciones, club o sociedades que tiendan a conseguir los fines de FAE.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS DE LA FAE

ATÍCULO 8:

Podrán ser miembros de la Confederación, las Asociaciones Territoriales de ámbito provincial o superior y que estén integradas por empresas de control de plagas con independencia de su denominación.

La incorporación de la FAE de estas entidades se hará como miembro de pleno derecho, garantizándolas cuantos derechos reconocen los presentes Estatutos y en especial la autonomía funcional de su ámbito específico, con igualdad de posibilidades en el acceso de los cargos directivos de la Federación, la participación en la elección de los órganos de Gobierno a través de sufragio libre y secreto y en los programas de acción de las FAE, y el respeto a la libre expresión de cuantos criterios y opiniones ostenten en relación con las cuestiones que atan la vida de la FAE.

ARTÍCULO 9:

El ingreso en la Federación será voluntario. Las organizaciones que lo deseen deberá solicitarlo mediante escrito al Presidente de la FAE. Será competente para decidir el ingreso en la Federación su Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de los asistentes.

Contra el acuerdo denegatorio de ingreso, la organización interesada podrá presentar recurso ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 10:

Se pierde la condición de afiliado a la FAE:

a) Por voluntad del órgano competente según los Estatutos de la organización interesada.

b) Por el acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los componentes de la Junta Directiva, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Federación, o de las obligaciones económicas que para el sostenimiento de esta se hayan establecido estatutariamente. También será causa de pérdidas gravemente de la imagen de la Fae o que sean contrarias a los principios y objetivos de las misma.

En ambos supuestos de dimisión o exclusión, serán exigibles a la asociación afectada las cuotas devengadas y no pagadas y el total de la cotización del ejercicio en curso.

ARTÍCULO 11:

Contra los acuerdos de la Junta Directiva en materia de exclusión de afiliados, los interesados podrán recurrir ante la Asamblea General.

ARTÍCULO 12:

Además de los derechos reconocidos por la FAE a sus afiliados en el artículo 8 de los presentes Estatutos, estos tendrán derecho a todas las prestaciones y servicios que la Federación lleve a cabo, a informar y ser informado de las actuaciones de la FAE y a intervenir conforme a los Estatutos en la gestión económica y administrativa de la Federación.

ARTÍCULO 13:

Obligaciones de los afiliados:

a) Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos de gobierno de la FAE.

b) Satisfacer las cuotas que se establezcan para el sostenimiento de la Federación.

c) Ajustar su actuación a las normas estatutarias y reglamentarias.

d) Facilitar la información que les sea solicitada por los órganos de gobierno de la FAE, siempre que esta no tenga naturaleza reservada.

ARTÍCULO 14:

Por la FAE se llevarán los sistemas de constancia de afiliados, que permitan conocer el número y las características y peculiaridades de los mismos, estando los Libros de Registro a disposición de estos.

TITULO III

DE LOS ÓGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 15:

El gobierno de la FAE estará a cargo de la Asamblea, la Junta Directiva y de la Presidencia.

ARTÍCULO 16:

La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano soberano de la FAE, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos, son obligatorios a todos los afiliados.

ARTÍCULO 17:

La Asamblea General está compuesta:

a) Por el presidente de la FAE.

b) Por dos representantes de cada una de las Asociaciones miembros de la federación.

c) Por un representante de cada una de las entidades que tienen la condición de asociadas colaboradoras sin derecho a voto.

d) Serán vocales natos de la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 18:

La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año, y extraordinaria por acuerdo de la Junta Directiva, por decisión del Presidente o cuando lo soliciten un tercio de los representantes.

ARTÍCULO 19:

La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente y se realizará con una antelación de VEINTE DÍAS naturales para las sesiones de carácter ordinario y de DIEZ DÍAS en las reuniones de carácter extraordinario, expresándose el lugar, fecha y hora de celebración, así como la hora de la segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará, además los asuntos que se vayan a tratar, según el Orden del Día acordado por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 20:

La Asamblea General quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más uno de los miembros, y en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

ARTÍCULO 21:

La presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la FAE y en ausencia de éste al Vicepresidente.

La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente y el Vicepresidente, así como por cuatro delegados designados por la Junta Directiva, y actuará como secretario el de la FAE.

ARTÍCULO 22:

Los acuerdos que adopte la Asamblea lo serán por votación de la mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos casos en los que los Estatutos exigen mayoría cualificada.

ARTÍCULO 23:

Son funciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los programas y planes de la actuación para la defensa de los intereses de la FAE y de sus afiliados.

b) Elegir al Presidente de la Federación.

c) Conocer la gestión de los demás órganos de gobierno de la FAE.

d) Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de Actividades de cada período.

e) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.

f) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.

g) Aprobar y modificar los Estatutos.

h) Ratificar las admisiones y exclusiones de los miembros de la FAE.

i) Acordar la disolución de la Federación.

ARTÍCULO 24:

De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta, extendiéndose en el libro al efecto y firmado por el Presidente y el Secretario general de la FAE.

ARTÍCULO 25:

Los representantes en la Asamblea General serán designados por las organizaciones que representen.

Su mandato podrá ser revocado por dichas organizaciones mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia de la FAE, debiendo, para surtir efecto, ponerlo en conocimiento de la Secretaria General con diez días de antelación a la reunión de la Asamblea General.

ARTÍCULO 26:

La Junta Directiva es el órgano ordinario y permanente de gestión. Todos los cargos directivos serán elegidos por los miembros de la Asamblea General, mediante votación libre y secreta.

Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un número variable de vocales en función del número de asociaciones federadas. También se incluirán un Tesorero, un Secretario y un Contador nombrado por el resto de miembros de la Junta a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 27:

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria al menos una vez al año.

También se reunirá, en Sesión Extraordinaria, cuando lo decida el Presidente o lo solicite el 40 por 100 de sus miembros. El Presidente de la Junta Directiva, que será el de la FAE, convocará a sus miembros, siempre que sea posible, con diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del día de los asuntos a tratar.

ARITÍCULO 28:

La Junta Directiva se considera validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que fuere el número de asistentes.

ARTÍCULO 29:

A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir los presidentes de las comisiones o comités de trabajo de la FAE, cuando el Presidente lo considere oportuno.

ARTÍCULO 30:

El sistema para la adopción de acuerdos será el que los Estatutos señalan para la Asamblea General.

ARTÍCULO 31:

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) La adopción de los acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la FAE.

b) Elaborar los presupuestos y los proyectos de cuotas.

c) Asistir al Presidente cuando este lo requiera.

d) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios.

e) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

f) Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al contador y al Tesorero.

g) Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea.

h) Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

i) Nombrar al Secretario General, Contados y Tesorero de la FAE a propuesta del Presidente.

j) Pronunciarse sobre las admisiones y exclusiones de sus miembros.

k) Supervisar la actuación de las Comisiones o Comités de trabajo que se creen.

l) Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y defender los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno ordinario.

m) Ratificar los nombramientos de Secretario General, Contador y Tesorero hechos por la Presidencia.

n) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que esta celebre para su ratificación.

ARTÍCULO 32:

La designación o modificación de los vocales de la Junta Directiva podrá llevarse a cabo en cualquier momento por las Organizaciones Miembro y con una antelación, al menos, de un mes de la celebración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 33:

El Secretario de la Junta Directiva, será el general de la FAE, que levantará acta de las reuniones. En su ausencia el Presidente designará un miembro de la misma que haga sus funciones.

ARTÍCULO 34:

El Presidente de la FAE es el cargo de mayor rango de la Federación. Le corresponde la representación de la FAE ante las autoridades públicas y ante terceros, interviniendo en nombre de esta en la realización de actos, formalización de contratos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes y cualquier otro negocio jurídico concreto.

Le corresponde la adopción de las decisiones necesarias para la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la FAE. Dentro de las directrices acordadas por la asamblea general y con la asistencia de los restantes órganos de gobierno, de conformidad con las facultades que a los mismos les otorgan los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 35:

El Presidente de la FAE, que lo será también de sus distintos órganos de gobierno, es nombrado por la Asamblea General por un mandato de una año.

ARTÍCULO 36:

Podrán ser candidatos a la Presidencia quienes sean presentados por algunas de las organizaciones afiliadas. Estas candidaturas deberán ser presentadas en la Secretaria General con la antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Asamblea General.

ARTÍCULO 37:

Le corresponderá la Presidencia al representante de la Asociación miembro con mayor número de afiliados de entre aquellas Asociaciones que en menos ocasiones hayan ostentado el cargo de Presidente, si así lo ratifica la mitad más uno de los presentes en la Asamblea. En caso contrario, se seguirá el mismo proceso con la Asociación con el segundo mayor número de afiliados de entre las que menos veces hayan desempeñado el cargo de Presidente, y así sucesivamente hasta la elección de un candidato.

ARTÍCULO 38:

Son funciones y facultades del Presidente:

a) La respresentació9n de la FAE en los término acogidos en el artículo 41.

b) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

c) Realizar y dirigir las actividades de la Federación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.

d) Presidir la Asamblea y la Junta Directiva dirigiendo los debates y el orden de las reuniones, y verificando los escrutinios que se lleven a cabo.

e) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones que celebren los órganos que preside.

f) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea General.

h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Secretario General de la FAE

ARTÍCULO 39:

La FAE tendrá un vicepresidente, que será un representante nombrado por la Asociación que en menos ocasiones hayan ostentado el cargo de presidente o vicepresidente, excluida la Asociación a la que pertenezca el Presidente, si así lo ratifica la mitad más uno de los presentes. En caso contrario se seguirá el mismo procedimiento que en el caso de la elección del Presidente por los candidatos presentado por las distintas Asociaciones.

ARTÍCULO 40:

Si el Presidente cesa en el cargo antes de finalizar el mandato para el que fue elegido, será sustituido por el Vicepresidente, quien se hará cargo de pleno derecho, en el plazo de tres días, del gobierno de la FAE hasta la próxima Asamblea.

Serán funciones del Vicepresidente coadyuvar con la presidencia en la orientación de los estudios y servicios técnicos, asesorando y proponiendo cuantas cuestiones estimen convenientes para la consecución de los fines de la Federación.

El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente las representaciones y funciones que estime conveniente.

ARTÍCULO 41:

De la Secretaría General de la FAE será responsable el Secretario General, cuyo nombramiento y remoción corresponderá a la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 42:

Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría General contará con la estructura que considere necesaria.

Asistirá el Presidente y al Vicepresidente en todas las materias de la competencia de estos.

Se ocupará de la Gestión y Administración de la FAE bajo la supervisión del Presidente y en los términos que acuerde la Junta Directiva.

Le corresponde la Secretaria de la Asamblea General y Junta Directiva, asistiendo a las reuniones que se celebren y levantando las correspondientes actas de las deliberaciones y acuerdos, teniendo voz pero no voto en las mismas.

Además, serán funciones del Secretario General cuantas otras sean propias de su condición o le sean asignadas por los órganos de gobierno de la FAE.

Orgánicamente dependerá de la Junta Directiva a través de la Presidencia.

TITULO IV

REGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 43:

Se llevarán los libros oficiales de contabilidad, que estarán a disposición de los socios.

ARTÍCULO 44:

Los recursos financieros de la FEA estarán integrados por:

1.- Las cuotas de los miembros.

2.- Las donaciones y legados a favor de la misma y por el capital que acumule a lo largo de su gestión.

3.- Las subvenciones que puedan serle concedidas.

4.- Los intereses y productos de sus bienes, así como la venta de estos bienes y de sus valores.

5.- Cualquier otro autorizado por la Ley.

Para cada ejercicio se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 45:

Un Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad, y un Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho Tesorero y Contador serán nombrados por la Junta Directiva a propuesta del Presidente.

ARTÍCULO 46:

Las cuotas que las Asociaciones afiliadas deberán pagar a la FAE serán fijadas por la Asamblea General.

TITULO V

DISOLUCIÓN DE LA FAE

ARTICULO 47:

La FAE se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea general reunida al efecto y con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.

En caso de disolución la Junta Directiva se convertirá en Junta Liquidadora procediendo a la realización del recuento de todos los bienes de la FAE y haciendo efectivas sus obligaciones económicas. El remanente, si existiese, se legará a un centro social sin ánimo la lucro a título de donativo, que se decidirá en la reunión extraordinaria de la Asamblea General convocada para este fin.

TITULO VI




MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS



ARTÍCULO 48:

Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud del acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría del 75% de los asistentes a la reunión convocada para este efecto.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de las organizaciones miembros o por la Junta Directiva, y será remitido a todas las organizaciones de la FAE con una antelación mínima de veinte días.

TITLO VII

RELACIÓN DE LA FAE CON OTRAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

ARTÍCULO 49:

La FEA podrá coordinar sus actividades con otras organizaciones empresariales, ya sea fusionándose, en cuyo caso se ex6tinguiria como persona jurídica, o confederándose en su caso con ellas.

Para esta afiliación, fusión o coordinación con otras organizaciones empresariales se requerirá el acuerdo de la junta Directiva validamente constituida, y con el voto favorable de, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de los miembros que la componen, requiriéndose la ratificación de la Asambleas General.