TITULO
I
POSICIONES
GENERALES
DENOMINACIÓN,
ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL, DOMICILIO, FINES.
ARTICULO
1:
Al amparo de la Ley 19/77, de 1 de abril, reguladora del derecho
de Asociación Sindical; del real Decreto 873/1977, y disposiciones
complementarias, se constituye la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES
DE EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS DE ESPAÑA “FAECPE”
en adelante FAE.
ARTICULO
2:
La FAE es una organización profesional de carácter
federativo de ámbito nacional, que incorpora a cuantas Asociaciones
de Empresas aplicadoras de control de plagas voluntariamente lo
soliciten, para la defensa, representación y fomento de los
intereses materiales y morales-generales.
ARTICULO
3:
La Federación responde a principios democráticos en
su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía
de las asociaciones afiliadas en sus respectivos ámbitos
territoriales, sin perjuicio del carácter vinculante que
tienen los acuerdos de la FAE en las decisiones que afecten al interés
común de todas las asociaciones afiliadas.
ARTICULO
4:
La FAE se constituye por tiempo indefinido. Su disolución
se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los
preceptos contenidos en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
5:
La Federación goza de personalidad jurídica y de la
capacidad de obrar necesaria para el cumplimento de sus fines.
ARTÍCULO
6:
La FAE fija su domicilio en Madrid, en la calle Antonia Calas, 17,
2º B, sin perjuicio de que su Junta Directiva pueda acordar,
en cualquier momento, el cambio de domicilio, así como establecer
las delegaciones y representaciones que considere más convenientes.
ARTÍCULO
7:
Constituye los fines y funciones de la Federación:
1.
- Fomentar y defender el sistema de libre iniciativa y la economía
de mercado.
2.
- Cooperar con la Administración Pública y los Sindicatos
de trabajadores en orden a conseguir un crecimiento estable dentro
del entorno de paz social necesaria y el logro de un adecuado nivel
de calidad de vida.
3.
- Actuar en defensa de los intereses de sector de control de plagas
con absoluta independencia de la Administración Pública
y de cualquier grupo de presión o partido político.
4.
- Servir de órgano de unión y coordinación
de las organizaciones miembros, fomentando el espíritu de
solidaridad entre las mismas.
5.
- Asumir la representación y defensa de las organizaciones
miembros ante la Administración Central del Estado, y ante
las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas
y Locales cuando la FAE sea requerida para ello, por las Asociaciones
ubicadas en su territorio y siempre con carácter de subsidiariedad
respecto de las mismas.
6.
- Canalizar la representación de organizaciones de empresas
de control de plagas en los órganos de participación,
cualquiera que sea su ámbito.
7.
- Atender las necesidades de información, formación
investigación y perfeccionamiento de las asociaciones, estudiando
y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación
del sector comercial.
8.
- Promover o colaborar en la creación de instituciones, club
o sociedades que tiendan a conseguir los fines de FAE.
TITULO
II
DE
LOS MIEMBROS DE LA FAE
ATÍCULO
8:
Podrán ser miembros de la Confederación, las Asociaciones
Territoriales de ámbito provincial o superior y que estén
integradas por empresas de control de plagas con independencia de
su denominación.
La incorporación de la FAE de estas entidades se hará
como miembro de pleno derecho, garantizándolas cuantos derechos
reconocen los presentes Estatutos y en especial la autonomía
funcional de su ámbito específico, con igualdad de
posibilidades en el acceso de los cargos directivos de la Federación,
la participación en la elección de los órganos
de Gobierno a través de sufragio libre y secreto y en los
programas de acción de las FAE, y el respeto a la libre expresión
de cuantos criterios y opiniones ostenten en relación con
las cuestiones que atan la vida de la FAE.
ARTÍCULO
9:
El ingreso en la Federación será voluntario. Las organizaciones
que lo deseen deberá solicitarlo mediante escrito al Presidente
de la FAE. Será competente para decidir el ingreso en la
Federación su Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado
por la mayoría simple de los asistentes.
Contra el acuerdo denegatorio de ingreso, la organización
interesada podrá presentar recurso ante la Asamblea General.
ARTÍCULO
10:
Se pierde la condición de afiliado a la FAE:
a)
Por voluntad del órgano competente según los Estatutos
de la organización interesada.
b)
Por el acuerdo adoptado por las dos terceras partes de los componentes
de la Junta Directiva, en caso de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los Estatutos, de los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno de la Federación, o de las obligaciones
económicas que para el sostenimiento de esta se hayan establecido
estatutariamente. También será causa de pérdidas
gravemente de la imagen de la Fae o que sean contrarias a los principios
y objetivos de las misma.
En ambos supuestos de dimisión o exclusión, serán
exigibles a la asociación afectada las cuotas devengadas
y no pagadas y el total de la cotización del ejercicio en
curso.
ARTÍCULO
11:
Contra los acuerdos de la Junta Directiva en materia de exclusión
de afiliados, los interesados podrán recurrir ante la Asamblea
General.
ARTÍCULO
12:
Además de los derechos reconocidos por la FAE a sus afiliados
en el artículo 8 de los presentes Estatutos, estos tendrán
derecho a todas las prestaciones y servicios que la Federación
lleve a cabo, a informar y ser informado de las actuaciones de la
FAE y a intervenir conforme a los Estatutos en la gestión
económica y administrativa de la Federación.
ARTÍCULO
13:
Obligaciones de los afiliados:
a)
Cumplir los acuerdos validamente adoptados por los órganos
de gobierno de la FAE.
b)
Satisfacer las cuotas que se establezcan para el sostenimiento de
la Federación.
c)
Ajustar su actuación a las normas estatutarias y reglamentarias.
d)
Facilitar la información que les sea solicitada por los órganos
de gobierno de la FAE, siempre que esta no tenga naturaleza reservada.
ARTÍCULO
14:
Por la FAE se llevarán los sistemas de constancia de afiliados,
que permitan conocer el número y las características
y peculiaridades de los mismos, estando los Libros de Registro a
disposición de estos.
TITULO
III
DE
LOS ÓGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO
15:
El gobierno de la FAE estará a cargo de la Asamblea, la Junta
Directiva y de la Presidencia.
ARTÍCULO
16:
La Asamblea General, validamente constituida, es el órgano
soberano de la FAE, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los
Estatutos, son obligatorios a todos los afiliados.
ARTÍCULO
17:
La Asamblea General está compuesta:
a)
Por el presidente de la FAE.
b)
Por dos representantes de cada una de las Asociaciones miembros
de la federación.
c)
Por un representante de cada una de las entidades que tienen la
condición de asociadas colaboradoras sin derecho a voto.
d)
Serán vocales natos de la Asamblea General, los miembros
de la Junta Directiva.
ARTÍCULO
18:
La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria
una vez al año, y extraordinaria por acuerdo de la Junta
Directiva, por decisión del Presidente o cuando lo soliciten
un tercio de los representantes.
ARTÍCULO
19:
La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente
y se realizará con una antelación de VEINTE DÍAS
naturales para las sesiones de carácter ordinario y de DIEZ
DÍAS en las reuniones de carácter extraordinario,
expresándose el lugar, fecha y hora de celebración,
así como la hora de la segunda convocatoria.
La comunicación de la convocatoria consignará, además
los asuntos que se vayan a tratar, según el Orden del Día
acordado por la Junta Directiva.
ARTÍCULO
20:
La Asamblea General quedará validamente constituida en primera
convocatoria, cuando se encuentren representados la mitad más
uno de los miembros, y en segunda, cualquiera que fuere el número
de asistentes.
ARTÍCULO
21:
La presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la FAE
y en ausencia de éste al Vicepresidente.
La mesa de la Asamblea quedará integrada por el Presidente
y el Vicepresidente, así como por cuatro delegados designados
por la Junta Directiva, y actuará como secretario el de la
FAE.
ARTÍCULO
22:
Los acuerdos que adopte la Asamblea lo serán por votación
de la mayoría simple de los asistentes, salvo en aquellos
casos en los que los Estatutos exigen mayoría cualificada.
ARTÍCULO
23:
Son funciones de la Asamblea General:
a)
Aprobar los programas y planes de la actuación para la defensa
de los intereses de la FAE y de sus afiliados.
b)
Elegir al Presidente de la Federación.
c)
Conocer la gestión de los demás órganos de
gobierno de la FAE.
d)
Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de Actividades de cada
período.
e)
Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
f)
Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados.
g)
Aprobar y modificar los Estatutos.
h)
Ratificar las admisiones y exclusiones de los miembros de la FAE.
i)
Acordar la disolución de la Federación.
ARTÍCULO
24:
De las reuniones de la Asamblea General se levantará un acta,
extendiéndose en el libro al efecto y firmado por el Presidente
y el Secretario general de la FAE.
ARTÍCULO
25:
Los representantes en la Asamblea General serán designados
por las organizaciones que representen.
Su mandato podrá ser revocado por dichas organizaciones mediante
comunicación escrita dirigida a la presidencia de la FAE,
debiendo, para surtir efecto, ponerlo en conocimiento de la Secretaria
General con diez días de antelación a la reunión
de la Asamblea General.
ARTÍCULO
26:
La Junta Directiva es el órgano ordinario y permanente de
gestión. Todos los cargos directivos serán elegidos
por los miembros de la Asamblea General, mediante votación
libre y secreta.
Estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y un
número variable de vocales en función del número
de asociaciones federadas. También se incluirán un
Tesorero, un Secretario y un Contador nombrado por el resto de miembros
de la Junta a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO
27:
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria
al menos una vez al año.
También se reunirá, en Sesión Extraordinaria,
cuando lo decida el Presidente o lo solicite el 40 por 100 de sus
miembros. El Presidente de la Junta Directiva, que será el
de la FAE, convocará a sus miembros, siempre que sea posible,
con diez días naturales de antelación a la fecha fijada
para la reunión, con remisión del Orden del día
de los asuntos a tratar.
ARITÍCULO
28:
La Junta Directiva se considera validamente constituida en primera
convocatoria, cuando concurran a la reunión la mitad más
uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que fuere el número
de asistentes.
ARTÍCULO
29:
A las reuniones de la Junta Directiva podrán asistir los
presidentes de las comisiones o comités de trabajo de la
FAE, cuando el Presidente lo considere oportuno.
ARTÍCULO
30:
El sistema para la adopción de acuerdos será el que
los Estatutos señalan para la Asamblea General.
ARTÍCULO
31:
La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
a)
La adopción de los acuerdos relativos a la gestión
ordinaria de la FAE.
b)
Elaborar los presupuestos y los proyectos de cuotas.
c)
Asistir al Presidente cuando este lo requiera.
d)
Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y
servicios.
e)
Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición
de libramientos.
f)
Inspeccionar la contabilidad así como la mecánica
de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades que corresponden
al contador y al Tesorero.
g)
Elaborar propuestas de resolución para su aprobación
por la Asamblea.
h)
Elaborar la Memoria Anual de actividades, sometiéndola para
su aprobación a la Asamblea General.
i)
Nombrar al Secretario General, Contados y Tesorero de la FAE a propuesta
del Presidente.
j)
Pronunciarse sobre las admisiones y exclusiones de sus miembros.
k)
Supervisar la actuación de las Comisiones o Comités
de trabajo que se creen.
l)
Velar por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General
y defender los criterios a seguir en las cuestiones de gobierno
ordinario.
m)
Ratificar los nombramientos de Secretario General, Contador y Tesorero
hechos por la Presidencia.
n)
En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya
competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello
en la primera sesión que esta celebre para su ratificación.
ARTÍCULO
32:
La designación o modificación de los vocales de la
Junta Directiva podrá llevarse a cabo en cualquier momento
por las Organizaciones Miembro y con una antelación, al menos,
de un mes de la celebración de la Asamblea General.
ARTÍCULO
33:
El Secretario de la Junta Directiva, será el general de la
FAE, que levantará acta de las reuniones. En su ausencia
el Presidente designará un miembro de la misma que haga sus
funciones.
ARTÍCULO
34:
El Presidente de la FAE es el cargo de mayor rango de la Federación.
Le corresponde la representación de la FAE ante las autoridades
públicas y ante terceros, interviniendo en nombre de esta
en la realización de actos, formalización de contratos,
ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes y cualquier otro
negocio jurídico concreto.
Le corresponde la adopción de las decisiones necesarias para
la ejecución y cumplimiento de los objetivos de la FAE. Dentro
de las directrices acordadas por la asamblea general y con la asistencia
de los restantes órganos de gobierno, de conformidad con
las facultades que a los mismos les otorgan los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
35:
El Presidente de la FAE, que lo será también de sus
distintos órganos de gobierno, es nombrado por la Asamblea
General por un mandato de una año.
ARTÍCULO
36:
Podrán ser candidatos a la Presidencia quienes sean presentados
por algunas de las organizaciones afiliadas. Estas candidaturas
deberán ser presentadas en la Secretaria General con la antelación
mínima de quince días a la fecha de celebración
de la Asamblea General.
ARTÍCULO
37:
Le corresponderá la Presidencia al representante de la Asociación
miembro con mayor número de afiliados de entre aquellas Asociaciones
que en menos ocasiones hayan ostentado el cargo de Presidente, si
así lo ratifica la mitad más uno de los presentes
en la Asamblea. En caso contrario, se seguirá el mismo proceso
con la Asociación con el segundo mayor número de afiliados
de entre las que menos veces hayan desempeñado el cargo de
Presidente, y así sucesivamente hasta la elección
de un candidato.
ARTÍCULO
38:
Son funciones y facultades del Presidente:
a)
La respresentació9n de la FAE en los término acogidos
en el artículo 41.
b)
La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea
General.
c)
Realizar y dirigir las actividades de la Federación necesarias
para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
d)
Presidir la Asamblea y la Junta Directiva dirigiendo los debates
y el orden de las reuniones, y verificando los escrutinios que se
lleven a cabo.
e)
Dar el visto bueno a las actas de las reuniones que celebren los
órganos que preside.
f)
Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
g)
Rendir anualmente informe de su actuación ante la Asamblea
General.
h)
Proponer a la Junta Directiva el nombramiento del Secretario General
de la FAE
ARTÍCULO
39:
La FAE tendrá un vicepresidente, que será un representante
nombrado por la Asociación que en menos ocasiones hayan ostentado
el cargo de presidente o vicepresidente, excluida la Asociación
a la que pertenezca el Presidente, si así lo ratifica la
mitad más uno de los presentes. En caso contrario se seguirá
el mismo procedimiento que en el caso de la elección del
Presidente por los candidatos presentado por las distintas Asociaciones.
ARTÍCULO
40:
Si el Presidente cesa en el cargo antes de finalizar el mandato
para el que fue elegido, será sustituido por el Vicepresidente,
quien se hará cargo de pleno derecho, en el plazo de tres
días, del gobierno de la FAE hasta la próxima Asamblea.
Serán funciones del Vicepresidente coadyuvar con la presidencia
en la orientación de los estudios y servicios técnicos,
asesorando y proponiendo cuantas cuestiones estimen convenientes
para la consecución de los fines de la Federación.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente las representaciones
y funciones que estime conveniente.
ARTÍCULO
41:
De la Secretaría General de la FAE será responsable
el Secretario General, cuyo nombramiento y remoción corresponderá
a la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO
42:
Para el desarrollo de sus funciones la Secretaría General
contará con la estructura que considere necesaria.
Asistirá el Presidente y al Vicepresidente en todas las materias
de la competencia de estos.
Se ocupará de la Gestión y Administración de
la FAE bajo la supervisión del Presidente y en los términos
que acuerde la Junta Directiva.
Le corresponde la Secretaria de la Asamblea General y Junta Directiva,
asistiendo a las reuniones que se celebren y levantando las correspondientes
actas de las deliberaciones y acuerdos, teniendo voz pero no voto
en las mismas.
Además, serán funciones del Secretario General cuantas
otras sean propias de su condición o le sean asignadas por
los órganos de gobierno de la FAE.
Orgánicamente dependerá de la Junta Directiva a través
de la Presidencia.
TITULO
IV
REGIMEN
ECONÓMICO
ARTÍCULO
43:
Se llevarán los libros oficiales de contabilidad, que estarán
a disposición de los socios.
ARTÍCULO
44:
Los recursos financieros de la FEA estarán integrados por:
1.-
Las cuotas de los miembros.
2.-
Las donaciones y legados a favor de la misma y por el capital que
acumule a lo largo de su gestión.
3.-
Las subvenciones que puedan serle concedidas.
4.-
Los intereses y productos de sus bienes, así como la venta
de estos bienes y de sus valores.
5.-
Cualquier otro autorizado por la Ley.
Para cada ejercicio se formará el presupuesto ordinario de
ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en
los presentes Estatutos.
ARTÍCULO
45:
Un Contador intervendrá todos los documentos de cobros y
pagos y supervisará la contabilidad, y un Tesorero cuidará
de la conservación de todos los fondos en la forma que reglamentariamente
se determine. Dicho Tesorero y Contador serán nombrados por
la Junta Directiva a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO
46:
Las cuotas que las Asociaciones afiliadas deberán pagar a
la FAE serán fijadas por la Asamblea General.
TITULO
V
DISOLUCIÓN
DE LA FAE
ARTICULO
47:
La FAE se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea general
reunida al efecto y con el voto favorable de los dos tercios de
sus miembros.
En caso de disolución la Junta Directiva se convertirá
en Junta Liquidadora procediendo a la realización del recuento
de todos los bienes de la FAE y haciendo efectivas sus obligaciones
económicas. El remanente, si existiese, se legará
a un centro social sin ánimo la lucro a título de
donativo, que se decidirá en la reunión extraordinaria
de la Asamblea General convocada para este fin.
TITULO
VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO 48:
Los presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud
del acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría del
75% de los asistentes a la reunión convocada para este efecto.
El proyecto de modificación deberá ser propuesto,
al menos, por una tercera parte de las organizaciones miembros o
por la Junta Directiva, y será remitido a todas las organizaciones
de la FAE con una antelación mínima de veinte días.
TITLO
VII
RELACIÓN
DE LA FAE CON OTRAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
ARTÍCULO
49:
La FEA podrá coordinar sus actividades con otras organizaciones
empresariales, ya sea fusionándose, en cuyo caso se ex6tinguiria
como persona jurídica, o confederándose en su caso
con ellas.
Para esta afiliación, fusión o coordinación
con otras organizaciones empresariales se requerirá el acuerdo
de la junta Directiva validamente constituida, y con el voto favorable
de, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de los miembros
que la componen, requiriéndose la ratificación de
la Asambleas General.
|