|
CONVENIO COLECTIVO
CAPITULO I
Normas estructurales
Artículo 1.- Partes signatarias. El presente convenio general
es firmado de una parte por la Asociación Nacional de Empresas
de Control de Plagas (ANECPLA) y Federación de Asociaciones
de Empresas de Control de Plagas de España (FAECPE) y de
otra por las centrales sindicales Federación Estatal de Servicios
de la Unión General de Trabajadores (FES U.G.T.), Federación
Estatal de Actividades Diversas de Comisiones Obreras (F.E.AA.DD.
CC.OO) y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), con representación
en el sector.
Ambas
partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar
el presente convenio.
Artículo 2.- Eficacia y alcance obligacional. Dada la representatividad
de las organizaciones firmantes, y de acuerdo con lo establecido
en el Título II del Estatuto de los Trabajadores, el presente
Convenio obligará a todas las asociaciones, empresas, personas
y entidades comprendidas dentro de su ámbito funcional y
personal en territorio español.
Artículo
3.- Estructura de la negociación colectiva. La estructura
de la negociación colectiva en el sector de Desinfección,
Desinsectación y Desratización se define de conformidad
con los siguientes niveles sustantivos de Convenios:
1. Convenio general del sector. Su contenido se refiere a la regulación
de las condiciones generales de trabajo a aplicar en todo el ámbito
del sector y con la vigencia que el propio convenio establece.
2.
Convenios de ámbito inferior. Desarrollarán o regularán
las materias de carácter obligacional o normativo propias
de su ámbito y, en su caso, aplicarán los contenidos
de los acuerdos de ámbito superior.
Artículo
4.- Concurrencia de convenios. El presente Convenio colectivo tiene
voluntad de regular las condiciones de trabajo para todas las empresas
y sus trabajadores incluidos en el sector de Desinfección,
Desinsectación y Desratización, por tanto, todos los
contenidos establecidos en este Convenio se aplicarán a todas
las empresas y trabajadores de este sector.
Por
todo ello, los convenios de empresas que se puedan pactar, en concurrencia
con el presente, sea
cual sea su ámbito de aplicación y eficacia, deben,
como mínimo, respetar todas y cada una de las condiciones
de trabajo pactadas en este Convenio estatal, considerándose
nulas todas y cada una de
las condiciones que no respeten el mínimo establecido en
el presente Convenio colectivo estatal del
sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización.
En
el supuesto de concurrencia de Convenios entre el presente u otro
de ámbito inferior se aplicará de
cada materia el Convenio que resulte más favorable para los
trabajadores.
Esta cláusula se pacta al amparo de lo dispuesto en el artículo
83.2º del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO II
Condiciones
Generales
Artículo
5.- Ámbito funcional. El presente convenio afecta a todas
las Empresas que desarrollen las actividades de desinfección,
desinsectación y desratización con la utilización
de sistemas y/o productos manipulados o no, ya sean en conjunto
o por separado.
Artículo 6.- Ámbito personal. Las presentes condiciones
de trabajo afectarán a todo el personal
empleado en las empresas cuyas actividades están descritas
en el artículo anterior, salvo los que desempeñen
el cargo de consejero de empresas que revistan la forma jurídica
de Sociedad o de Alta Dirección o Alta Gestión en
la empresa, siempre que su actividad en la empresa solo comporte
la realización de servicios inherentes a tal cargo.
Artículo 7.- Ámbito territorial. Será de aplicación,
en todo su contenido, a todas las empresas
instaladas en todo el ámbito estatal.
Artículo
8.-Ámbito temporal. El presente convenio entrará en
vigor el día 1 de enero de 2003 y
tendrá una duración de dos años, esto es, hasta
el 31 de diciembre de 2004, cualquiera que sea
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Se considera prorrogado tácitamente en todos sus términos,
tanto las cláusulas de contenido
normativo como las obligacionales, por igual periodo de duración,
salvo que alguna de las partes lo denuncie, comunicándoselo
a la otra con 30 días de antelación. En el supuesto
de prorrogarse
el convenio, las retribuciones económicas se verán
incrementadas en el IPC anual a diciembre
más un punto cada año, aplicándose con carácter
retroactivo al 1 de enero de ese año. En el
supuesto de denuncia del Convenio permanecerán, asimismo,
vigentes, hasta la publicación del
siguiente Convenio, tanto las cláusulas de contenido normativo
como las obligacionales.
En el escrito de denuncia deberán figurar aquellos aspectos
del convenio que se pretende negociar,
sin que ello impida que se negocien otros que no aparezcan en dicho
escrito.
Artículo 9.- Compensación y absorción. Sólo
podrá producirse la compensación y absorción
de las condiciones económicas pactadas en el presente convenio
entre los denominados plus de transporte,
plus de distancia, Complemento C.S.E (Grupo Personal Obrero), plus
de nocturnidad, plus de
toxicidad y cualquier otra mejora voluntaria que aparezca en nómina.
Artículo
10.-Condiciones más beneficiosas. Todas las empresas que
tengan concedidas a su
personal por Convenio colectivo, contrato individual o pacto, condiciones
más beneficiosas, en
cómputo global, tendrán la obligación de respetarlas
en su totalidad para todo el personal que
las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo.
Artículo
11.- Vinculación a la totalidad. Las condiciones pactadas
forman un todo indivisible y deberán interpretarse y aplicarse
consideradas globalmente y en su conjunto en el sentido más
favorable
frente a cualquier otra norma legal o reglamentada y convenio colectivo.
En
el supuesto de que algún artículo fuera declarado
nulo, total o parcialmente, las partes negociarán lo anulado,
quedando absolutamente inaplicable, con independencia de la aplicabilidad
del resto del convenio.
En
el supuesto de que en el plazo de tres meses a partir de la anulación,
no se llegase a un acuerdo, quedará la aplicación
del convenio en suspenso hasta su publicación en el BOE.
Artículo 12.- Comisión Paritaria. La Comisión
Paritaria estará formada por 6 miembros, 3 por cada
una de las partes, sindical y patronal, firmantes del presente Convenio
Colectivo.
El
domicilio, a efectos de notificaciones, de la Comisión Paritaria
será el siguiente:
Primer año: CCOO, plaza Cristino Martos, 4, 1º, 28015
Madrid
Segundo
año: ANECPLA, Plg.Industrial Vallecas, Ctra. Villaverde Vallecas,
Km. 1,800, Edificio
Hormigueras, 3º Izda. 28031 Madrid.
La
Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a)
Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio
b)
Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente
Convenio
c)
Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación
y aplicación de las normas de este Convenio
d)
Aprobar o denegar la no aplicación de las retribuciones salariales
e)
Vigilancia, control y desarrollo en el cumplimiento de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales
y todo lo relacionado con la Salud Laboral.
f)
Negociar y, en su caso, modificar el contenido del articulo 32 del
presente convenio.
g)
Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio,
o se deriven de lo estipulado
en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Se
establece que las cuestiones propias que se promuevan, se plantearán
por escrito y su contenido
será el suficiente para que se pueda examinar y analizar
el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener
como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b)
Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente
c)
Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos
se entiendan necesarios para la mejor compresión y resolución
al problema.
d)
La comisión quedará legalmente constituida cuando
asistan la mayoría de cada una de las partes.
La
Comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el
plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de recepción
del escrito, debiendo emitir un informe en otro plazo igual de 15
días.
La
Comisión podrá recabar, por vía de ampliación,
cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información
del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente
que no podrá exceder de 5 días hábiles.
La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los
componentes la petición de reunión,
por carta certificada, con acuse de recibo en el plazo de 10 días
anteriores hábiles a la convocatoria.
Los
acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por
mayoría simple de cada una de las partes,
social y empresarial respectivamente, firmantes del Convenio y cuando
se trate de interpretar este Convenio, tendrán la misma eficacia
que la norma que haya sido interpretada.
Los miembros de la Comisión Paritaria de las Centrales Sindicales,
tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos
que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor en la
Comisión.
Las
partes acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial
de conflictos Laborales y su Reglamento, firmados ambos por UGT,
CC.OO. y CEOE, por lo que las cuestiones relativas a la administración,
interpretación, aplicación y procedimientos voluntarios
de solución de conflictos
derivados del presente convenio colectivo serán resueltos
según dicho Acuerdo.
CAPITULO
III
Condiciones
de Trabajo.
Artículo 13.- Estructura Profesional. Los trabajadores que
presten sus servicios en las empresas
incluidas en el ámbito del presente convenio serán
clasificados en atención a sus aptitudes profesiones, titulaciones
y contenido general de la prestación.
La
clasificación se realizará en Grupos Profesionales,
por interpretación y aplicación de los factores de
valoración y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen los trabajadores.
Podrán
establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones
en áreas funcionales a fin de ajustar la adscripción
de los trabajadores a los mismos, previa la idoneidad exigible.
Los
trabajadores de la plantilla de la empresa estarán adscritos
a los distintos grupos y, si las hubiere
dentro de ellos, a las antes referidas áreas funcionales.
Sin perjuicio de la capacidad organizativa de la dirección
de la empresa, la enunciación de niveles que se establece
a continuación no supone obligación para la misma
de tener provistos todos ellos si su importancia y necesidades lo
requieren.
Todos
los empleados del sector, sin perjuicio de su dependencia directa
de quien o quienes se
designe en cada caso, de entre los niveles superiores, quedarán
subordinados a la capacidad
directiva y organizativa de la propia empresa.
Artículo
14.-Factores de encuadramiento.
1.
El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos
de aplicación del presente Acuerdo dentro de la estructura
profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a
cada uno de ellos de un determinado Grupo Profesional será
el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes
factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando y complejidad.
2.
En la valoración de los factores anteriormente mencionados
se tendrá en cuenta: CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA, factores
para cuya valoración se tendrán en cuenta, además
de la formación
básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos,
la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición
de dichos conocimientos y experiencia.
INICIATIVA:
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución
de tareas o funciones.
AUTONOMIA:
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de dependencia jerárquica en el desempeño de
las tareas o funciones que se desarrollen.
RESPONSABILIDAD:
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
grado de autonomía de
acción del titular de la función, el nivel de influencia
sobre los resultados y la relevancia de la gestión
sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
MANDO: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta
el grado de supervisión y ordenación de las funciones
y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce
el mando.
COMPLEJIDAD:
Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el
número y el grado de integración
de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.
3. En el interior de los grupos profesionales y de las antes dichas
divisiones orgánicas o funcionales
(entre otras, de administración, comercial, técnica,
de producción y servicios auxiliares) podrán, en consonancia
con lo anterior, ubicarse las viejas categorías denominadas
hasta ahora técnicos,
empleados, operarios y subalternos.
4. Los grupos profesionales y, dentro de ellos, las divisiones orgánicas
o funcionales a que se refiere el Artículo 13 del presente
Acuerdo, tienen un carácter meramente enunciativo, sin que
las empresas
vengan obligadas a contemplar en su estructura organizativa todos
y cada uno de ellos, pudiendo
en su caso, establecerse las correspondientes asimilaciones.
Artículo
15.- Niveles Profesionales. El personal queda encuadrado en los
siguientes Niveles de responsabilidad y Categorías Profesionales:
Nivel
de responsabilidad 1.- Comprende los trabajos de dirección
y funciones de organización,
planificación, ejecución y control de carácter
central o zonal de la empresa, con dependencia de la alta dirección
y jerarquía sobre los centros de trabajo de sus respectivos
ámbitos y asimismo todas aquellas actividades que sean realizadas
por titulados superiores y titulados medios, en ejercicio de la
profesión propia de su titulación.
Se
adscriben:
Jefe
Superior (3). Es quien con título adecuado o amplia preparación
teórico-practica asume la dirección y responsabilidad
de la Empresa, bien en su conjunto o en alguna de las diferentes
áreas de trabajo.
Técnico-garante
(1). Es quien con titulo y formación adecuada asume la responsabilidad
de departamento de la Empresa, prestando su asesoramiento a la planificación
y ejecución de los servicios propios de la actividad.
Nivel
de responsabilidad 2.- Comprende los trabajos de jefatura y responsabilidad
global de una oficina o departamento principal.
Se
adscriben:
Jefe
1ª (3). Es quien con título y formación adecuada
asume la jefatura de cualquier departamento o delegación,
siendo responsable de la implantación de los planes que emanen
de la jefatura superior o dirección de la Empresa, bien en
áreas comerciales, técnicas o administrativas.
Jefe
2ª (3). Es quien está encargado de seguir, orientar
y dar unidad a la sección o dependencia que se le encomiende,
así como distribuir los trabajos entre el personal que tenga
a su cargo.
Nivel
de responsabilidad 3.- Comprende los trabajos de iniciativa y responsabilidad
para los que se necesita una preparación técnica especial,
reconocida y acorde con las características e importancia
de las funciones a desempeñar.
Se
adscriben
Supervisor
de Servicio (3). Es quien con experiencia suficiente o formación
adecuada se responsabiliza de planificar, controlar, orientar, dirigir
y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa,
siendo responsable de la buena marcha y coordinación del
trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma,
actuando siempre bajo las órdenes de un jefe.
Oficial
1ª (5). Es quien con iniciativa y responsabilidad restringida
realiza tareas administrativas, contables o comerciales actuando
siempre bajo las órdenes de un superior.
Nivel de responsabilidad 4.- Comprende los trabajos de iniciativa
y responsabilidad limitada para los qué se necesitan conocimientos
similares a los del nivel anterior pero sin la extensión
exigible en aquel.
Se
adscriben:
Chófer-Aplicador
1ª (5). Es quien estando en posesión de carnet de Manipulador
de Plaguicidas y permiso de conducir tiene experiencia suficiente
para instruir y realizar los servicios propios de la Empresa en
los diferentes clientes, teniendo a su cargo uno o varios aplicadores
y colaborando en la formación práctica de los Ayudantes,
existiendo en esta categoría la obligación de conducir
el vehículo asignado por la empresa.
Oficial de 2ª (5). Es quien realiza tareas administrativas
o contables que requieran conocimientos generales de la técnica.
Ayudante
de laboratorio (5). Es quien con titulación o experiencia
demostrada realiza tareas de control de resultados analíticos,
biológicos, de los tratamientos efectuados por el personal
operativo de la Empresa.
Nivel
de responsabilidad 5.- Comprende los trabajos para los que se necesita
una preparación técnica adecuada a los cometidos a
desempeñar, con responsabilidad limitada al cumplimiento
de la función encomendada en cada caso.
Se
adscriben:
Chófer-Aplicador
2ª (5). Es quien estando en posesión de carnet de Manipulador
de Plaguicidas y permiso de conducir realiza los servicios propios
de la Empresa en los diferentes clientes, existiendo en esta categoría
la obligación de conducir el vehículo proporcionado
por la empresa.
Nivel
de responsabilidad 6.- Comprende los trabajos para los que no se
necesita una preparación adecuada a los contenidos a desempeñar,
con responsabilidad limitada en el cumplimiento de la función
encomendada a cada caso.
Se
adscriben:
Ayudante
de Aplicador (7) Es quien no teniendo aún el carnet de Manipulador
de Plaguicidas, se encuentra en periodo de formación, acompañando
a algún aplicador capacitado, prestando su ayuda en las tareas
del mismo, pero sin realizar aplicaciones de productos ni manipulando
los mismos.
Auxiliar
(7) Es quien dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas
elementales y, en general, puramente mecánicas inherentes
al trabajo de oficina.
No
obstante lo anterior, las partes firmantes acuerdan constituir una
subcomisión de estudio y análisis de las categorías
profesionales relacionadas con la aplicación de plaguicidas
clasificados como "muy tóxicos".
Nota:
Entre paréntesis se indica el grupo de cotización
al Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo
16.-Admisión de nuevo personal. En la admisión de
nuevo personal, tanto para cubrir vacante como para plaza de nueva
creación, las empresas podrán exigir las pruebas de
aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional y las condiciones
físicas y psicológicas necesarias. De dichas pruebas
se informará a los representantes de los trabajadores, así
como de los resultados de la selección con la antelación
suficiente a la admisión del nuevo personal o cobertura de
las vacantes.
Cuando
existan plazas vacantes y estas vayan a cubrirse mediante concurso,
se dará la correspondiente difusión al mismo a través
de los tablones de anuncios, y se pondrá en conocimiento
de los representantes de los trabajadores con suficiente antelación.
Para la cobertura de vacantes serán criterios a valorar positivamente
en aquellos candidatos en donde concurran, el hecho de que los mismos
se encuentren prestando servicios en la Empresa, la realización
de cursos y estudios de perfeccionamiento profesional, y el hecho
de que el trabajador haya prestado servicios para la empresa en
el último año.
Artículo
17.Trabajos de superior e inferior categoría.
1.
El trabajador deberá cumplir las instrucciones del empresario
o persona en quien éste delegue en el ejercicio habitual
de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los
trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general
de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse
a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa ejerciendo
como límite para la misma, lo dispuesto en el articulo 22
y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
2.
Dentro de cada Grupo profesional podrán establecerse divisiones
funcionales u orgánicas sin que ello suponga un obstáculo
a la movilidad funcional. En todo caso la referida movilidad se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad
y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se
encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo, previa realización,
sí ello fuera necesario, de procesos simples de formación
y adaptación.
Si
la referida movilidad se produjera hacia grupos inferiores solo
será posible si existiesen razones técnicas u organizativas
que la justificase y por el tiempo imprescindible para su atención,
que en ningún caso podrá superar el periodo de 30
días.
Desde
el mismo momento que exista en una empresa un trabajador que realice
funciones especificas en la definición de una categoría
profesional determinada superior a la categoría que tiene
reconocida, el trabajador habrá de ser remunerado, con el
salario que marque dicha categoría superior. Consolidará
la categoría profesional superior cuando la realizase por
un período superior a seis meses durante un año, u
ocho durante dos años, pudiendo reclamar ante la dirección
de la empresa la clasificación profesional adecuada, siempre
y cuando esté en posesión de la titulación
exigida legalmente a esa categoría.
CAPITULO
IV
Empleo
y contratación.
Artículo 18.- Política de empleo. Con la finalidad
de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie
al personal, a la competitividad de las empresas, a la mejora del
empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación
del mismo y con el fin de conseguir que la atención a los
clientes sea de la mayor calidad y posible se establecen los siguientes
principios:
a)
Principios Generales. Se consideran principios en torno a los cuales
debe girar la política de empleo:
*
Prioridad en la estabilidad y garantía en el empleo.
*
Respeto de los principios reguladores y de causalidad de la contratación
temporal.
*
Promover la igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres y contribuir
a la eliminación de discriminación y al cumplimiento
de la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.
*
Principio de no discriminación por razón de la naturaleza
del contrato. Las partes se comprometen a asegurar el principio
de igualdad de trato de las personas contratadas a tiempo parcial
o bajo alguna forma de contratación temporal, que habrán
de disfrutar de los mismos derechos que los contratos indefinidamente.
*
Racionalidad en la distribución del tiempo de trabajo para
el desarrollo del empleo.
*
Adecuación de las horas extraordinarias para la consideración
de su sustitución por empleo estable.
b)
Observatorio de empleo. Con el objetivo de avanzar y profundizar
en el conocimiento del sector, la situación del mismo, la
cantidad de empleo que se genera, se creará un observatorio
de análisis formado por representantes de las organizaciones
firmantes del convenio colectivo. Este Observatorio elaborará
informes de la evolución del empleo. Las organizaciones firmantes
se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar
correctamente los compromisos adquiridos.
Artículo
19.-Período de prueba. Podrá concertarse por escrito
un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder
de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses
para los demás trabajadores, sin que, en cualquier caso,
dicho periodo de prueba pueda exceder del 50% del tiempo de duración
del contrato de trabajo.
Durante
el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su categoría profesional
y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla,
excepto los derivados de la resolución de la relación
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de
las partes.
Las
situaciones de incapacidad temporal y adopción o acogimiento
interrumpen el período de prueba.
Será
nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando
el trabajador haya sido contratado para similares funciones con
anterioridad por la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Artículo
20.-Dimisiones. Las dimisiones de personal, una vez superado el
periodo de prueba, habrán de avisarse a la empresa con al
menos quince días de antelación. Si no se realizase
este preaviso, los interesados perderán un día de
salario por cada día de defecto.
La notificación de cese, se realizará por escrito,
que el trabajador firmará por duplicado devolviéndole
la empresa un ejemplar con el enterado.
En
los contratos de duración inferior al año, este preaviso
será de al menos diez días. En los niveles profesionales
l y ll este preaviso será de un mes, salvo que el contrato
tenga una duración inferior al año, en cuyo supuesto
será de al menos quince días.
Asimismo, la falta de preaviso por parte de la empresa en casos
de finalización del contrato, de quince días, según
prevé la legislación vigente, dará lugar a
la indemnización correspondiente o a la parte proporcional
si el preaviso se hubiera efectuado en periodo inferior al previsto.
Las
liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores
dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha de la baja.
CAPITULO V
Ordenación del tiempo de trabajo.
Artículo
21.- Jornada, horario y descansos. La jornada máxima anual
durante la vigencia del presente convenio será de 1.755 h.
de trabajo efectivo, de las cuales 110 horas serán flexibles,
marginalmente al horario laboral, en función de las necesidades
justificada de la empresa, previa la comunicación al trabajador.
Dichas horas marginales nunca serán en domingo, festivo o
día de libranza, excepto en circunstancias especiales que
la empresa deberá justificar y comunicarlo al trabajador
con suficiente antelación.
El
descanso mínimo semanal será de dos días ininterrumpidos,
coincidiendo uno de los mismos con domingo.
Entre
el final de una jornada ordinaria del trabajo y el comienzo de la
siguiente mediarán al menos 12 horas de descanso.
Artículo
22.- Horas Extraordinarias. Con el objeto de favorecer la creación
de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias con
arreglo a los siguientes criterios:
a)
Horas extraordinarias habituales: Supresión.
b)
Horas extraordinarias: Solo se podrán realizar por la necesidad
de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes,
así como en caso de riesgo de pérdida de materias
primas.
Todas
las horas se compensarán con tiempo de descanso.
La
empresa informará mensualmente al Comité de Empresa,
a los/las delegados/as de personal y delegados/las sindicales sobre
el número de horas extraordinarias realizadas, especificando
las causas y en su caso, la distribución por secciones.
Artículo 23.- Vacaciones. El periodo de vacaciones anuales
retribuido, no susceptible por compensación económica,
será de 30 días naturales, pudiendo ser compensables
económicamente cuando el trabajador cese en la empresa durante
el año en curso.
La empresa determinará el calendario de vacaciones en los
tres primeros meses de cada año, de común acuerdo
con los trabajadores. Estas se disfrutarán preferentemente
entre los meses de Julio a Septiembre, cuando las necesidades del
servicio lo permitan.
Artículo
24.-Licencias retribuidas, excedencias y suspensión con reserva
del puesto de trabajo.- Los trabajadores afectados por este Convenio
disfrutarán de las siguientes
I.-Licencias
retribuidas:
1º)
15 días naturales en caso de matrimonio.
2º)
2 días en caso de nacimiento o adopción de hijos o
por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización
de parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
Cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento de al menos
200 kilómetros, el plazo será de cuatro días.
3º)
1 día natural, ampliable a dos, si es a una distancia superior
a 200 kilómetros, por boda de hijos, de hermanos, de cuñados
o de padres.
4º)
1 día por traslado del domicilio habitual, ampliable a 2
si el traslado fuera a municipio diferente.
5º)
Con efectos del 1 de enero de 2003, los/las trabajadores/ras dispondrán
de dos días de permiso retribuido para asuntos propios, fijado
de común acuerdo con la empresa.
6º) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período
determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto
a la duración de la ausencia o compensación económica.
7º)
Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos
generales y de la formación profesional en los supuestos
y en la forma regulados en la legislación vigente. El trabajador
disfrutará de este permiso en el día natural en que
tenga el examen.
8º)
Para realizar funciones sindicales o de representación del
personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
9º)
Los/las trabajadores/ras por lactancia de un hijo menor de 9 meses,
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán
dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá
sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal
en media hora con la misma finalidad. Este permiso puede ser disfrutado
por el padre o la madre indistintamente en caso de que ambos trabajen.
10º')
Se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre,
para promover la conciliación de la vida familiar y laboral
de las personas trabajadoras, en todo lo referente a este artículo.
11º)
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse
del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto, previo aviso al empresario y justificación de la
necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
En
caso de nacimientos de hijos prematuros o por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre
o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo en 1
hora. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de 2 horas con disminución proporcional
del salario.
El
trabajador tendrá derecho a una reducción de jornada
de entre un tercio y la mitad de la duración de la misma
por razones de guarda legal para cuidado directo de menores de 6
años o minusválido físico, psíquico
o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, con
la disminución proporcional del salario. También para
el cuidado directo de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, o que por razones de edad, accidente o enfermedad, no
pueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
La
concreción horaria y la determinación del periodo
de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
jornada por guarda legal corresponderá al trabajador dentro
de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al
empresario con 15 días de antelación la fecha con
que se incorporará a su jornada ordinaria.
Las
discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los periodos de disfrute serán
resueltas por la jurisdicción competente a través
del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la
Ley de Procedimiento Laboral.
II.
Excedencias:
a)
El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de
un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad
de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos
años y no mayor a cinco. Este derecho solo podrá ser
ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
b)
Excedencia por cuidado de hijos. Los trabajadores tendrán
derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto por
naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento
(permanente o preadoptivo) a contar desde la fecha de nacimiento
o de la resolución judicial administrativa.
c)
Excedencia para cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad. También tendrá derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a 1 año, los trabajadores
para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Si
dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá
limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
Cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
d)
Suspensión con reserva del puesto de trabajo por parto, adopción
o acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad mayores
de 6 años discapacitados, minusválidos o con problemas
de inserción social y familiar.
En
el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración
de 16 semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida,
ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas
más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión
se distribuirá a opción de la interesada siempre que
6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento
de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o,
en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.
No
obstante lo anterior y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas
posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el
caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse
el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que
el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultanea
o sucesiva con el que la madre, salvo que en el momento de su efectividad
la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo
para su salud.
En
los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier
otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación
del parto, el periodo de suspensión podrá computarse
a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de
la fecha de alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo
las primeras 6 semanas posteriores al parto, de suspensión
obligatoria del contrato de la madre.
En
los supuestos de adopción y acogimiento (preadoptivo y permanente)
de menores de hasta 6 años, la suspensión tendrá
una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en
el caso de adopción o acogimiento múltiple en 2 semanas
más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección
del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa
o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución
judicial por la que se constituye la adopción. La duración
de la suspensión será asimismo de 16 semanas en los
supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de
6 años, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos,
que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir
del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción
social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el periodo
de suspensión se distribuirá a opción de los
interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites
señalados. En los casos de disfrute simultáneo de
periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder
de las 16 semanas previstas o las que correspondan en caso de parto
múltiple.
Los
periodos de maternidad podrán disfrutar en régimen
de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los
empresarios y los trabajadores afectados, en los términos
que reglamentariamente se determinen.
CAPÍTULO
Vl
Estructura
Salarial.
Artículo 25. -Conceptos retributivos.-. Las retribuciones
quedarán estructuradas de la siguiente forma:
25.1.
Salario Base
25.2.
Complementos salariales
a)
Complemento personal de antigüedad.
b)
Complemento de calidad o cantidad de trabajo:
-
Plus complemento por servicios especiales
-
Plus por limpieza de prendas de trabajo.
-
Plus de festivos.
c)
Devengos extrasalariales
-
Dietas:
-
Media dieta.
-
Dieta entera.
-
Pernoctación
-
Kilometraje.
d)
Complementos de vencimiento superior al mes:
-
Gratificación extraordinaria de Verano
-
Gratificación extraordinaria de Navidad
Artículo
26.- Retribuciones.-
a)
Para 2003 se aplicará un incremento salarial del 3 por ciento
mas un punto (4 por 100) sobre el salario base del Convenio percibido
por los trabajadores.
Revisión
Salarial: en caso de que el índice de Precios al Consumo
(I.P.C.) establecido por el I.N.E. registrase a 31 de Diciembre
de 2003, un incremento superior al 3 por 100, se efectuará
una revisión sobre el salario base del Convenio, con carácter
retroactivo a 1 de enero de 2003, tan pronto como se constate oficialmente
dicha circunstancia y en el exceso sobre la citada cifra, sirviendo
como base de calculo para los incrementos del 2004.
b)
Para 2004 se aplicará un incremento salarial correspondiente
al IPC previsto por el Gobierno para ese año incrementado
en un 0´75 % por ciento sobre el salario base del Convenio.
Revisión Salarial: en caso de que el IPC establecido por
el INE registrase al 31 de diciembre de 2004, un incremento superior
al incremento salarial del IPC previsto, se efectuará una
revisión sobre el salario base de Convenio, con carácter
retroactivo a 1 de enero de 2004, tan pronto como se constate oficialmente
dicha circunstancia y sobre el exceso sobre la citada cifra, sirviendo
de base del cálculo para los incrementos pactados para el
2005.
Artículo
27.- Complementos salariales.
A)
A) Personal de Antigüedad: Todos los trabajadores percibirán,
por su permanencia en la empresa el 4% del salario base por cada
quinquenio de antigüedad en la empresa.
B) De cantidad o calidad de trabajo (a percibir además del
salario que corresponda):
- Plus complemento por servicios especiales: Dadas las especiales
características de las empresas afectadas por el presente
convenio, que da lugar a tener que realizar o prestar servicios
en domingos o durante horas nocturnas en forma habitual, estos servicios
se abonarán a 3,6 euros por servicio realizado. Existirá
la obligación de prestar los mismos.
-
- Plus de limpieza de prendas de trabajo: Con carácter de
una indemnización o suplido del artículo 31 del Decreto
2380/83, se abonarán en concepto de limpieza de las prendas
de trabajo la cantidad que se señala en el epígrafe
de los anexos al convenio, consistente en 15 euros mensuales por
once mensualidades. Las empresas que lo prefieran podrán
sustituir esta obligación si corriesen ellas mismas con la
limpieza de las prendas.
-
- Plus de festivos: El trabajo que se preste en festivo, se remunerará
con un plus de 15 euros. Se entiende "festivos" los catorce
días señalados como tales en el Calendario laboral
Anual.
Artículo
28.- Gratificaciones extraordinarias de Julio y Diciembre.- A todos
los trabajadores afectados por el presente convenio se les abonarán
dos gratificaciones extraordinarias en los meses de julio y diciembre,
equivalentes al valor de una mensualidad del salario base de convenio
más antigüedad.
Dichas
gratificaciones se abonarán, la primera de ellas, durante
el mes de julio, y la segunda en la primera quincena del mes de
diciembre o prorrateadas a lo largo del año en 12 mensualidades
de común acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
Artículo
29.- Complementos extrasalariales. Desplazamiento y dietas. Si por
necesidades del servicio el/la trabajador/a no puede regresar a
comer, cenar o dormir al domicilio, la empresa compensará
los gastos que originen dichos desplazamientos a través de
dietas de comida y pernoctación del siguiente modo:
Media
dieta (comida o cena): 8 euros.
Dieta
entera: 18 euros.
Pernoctación:
35 euros. En el supuesto de verse obligado el trabajador a pagar
un importe superior, la diferencia será abonada por la empresa
a la presentación del justificante correspondiente.
Kilometraje:
0,21 euros./Km, siempre que el vehículo sea aportado por
el trabajador.
Artículo 30.- Vacaciones. A todos los trabajadores afectados
por el presente convenio se les abonarán las vacaciones incluyéndoles
salario base más antigüedad.
Artículo 31.- Pago del salario. El pago del salario deberá
efectuarse durante los primeros cinco días del mes siguiente
al trabajado, en cualquiera de las modalidades legalmente previstas
dentro de su jornada laboral, disponiendo de tiempo suficiente para
hacerlo efectivo. El empresario está obligado a entregar
al trabajador el correspondiente recibo de salarios en el modelo
oficial.
CAPITULO
Vll
Mejoras
Sociales
Artículo 32.- Jubilación voluntaria anticipada. Los/las
trabajadores/as afectados por el presente convenio, con antigüedad
de al menos 15 años de trabajo en la empresa, que deseen
jubilarse anticipadamente de mutuo acuerdo con la empresa, percibirán
de ésta por una sola vez, si se jubilarán al cumplir
la edad de:
60
años 15 salarios base.
61
años 12 salarios base
62
años 8 salarios base
63
años 5 salarios base
Este
artículo será objeto de análisis, valoración
y, en su caso, modificación por la Comisión Paritaria
durante la vigencia del presente convenio, con el fin de evaluar
la incidencia de la externalización de la garantía
de las citadas indemnizaciones.
Esta
comisión se constituirá en el ultimo trimestre del
2003.
Artículo
33.-Seguro colectivo de accidentes. Las empresas establecerán
un seguro colectivo de accidentes para todos/as los/as trabajadores/as
que garanticen a los mismos la percepción de 12.000.- euros,
en caso de que como consecuencia del accidente el/la trabajador/a
quede en situación de invalidez absoluta, o de 18.000.- euros
si como consecuencia del accidente se produjera el fallecimiento,
cantidad que percibirán sus beneficiados.
Artículo
34.- Uniforme. Las empresas facilitarán a los ayudantes de
aplicadores y chóferes aplicadores de 2ª y 1ª,
dos uniformes de trabajo completos al año, incluido calzado.
En invierno se facilitará prendas de abrigo. Independientemente
de lo anterior y cuando las circunstancias especiales de los Servicios
a realizar lo requiera, se facilitará el vestuario adecuado,
teniendo en cuenta lo dispuesto en esta materia por la ley de prevención
de Riesgos Laborales de 31/1995 y reglamentos de desarrollo
CAPITULO Vlll
Salud
Laboral
Artículo 35.- Vigilancia de la salud. El empresario garantizará
a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica
de su estado de salud en función de los riesgos inherentes
al trabajo.
Las
medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a
cabo respetando el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador
y los resultados serán comunicados siempre al trabajador.
Artículo
36.- Normas generales. En todas aquellas materias que afecten a
la seguridad y salud en el trabajo, será de aplicación
la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos
laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
normativa concordante. Las disposiciones de carácter laboral
contenidas en dicha Ley, así como las normas reglamentarias
que se dicten para su desarrollo, tienen el carácter de Derecho
necesario mínimo indispensable, siendo por tanto de plena
aplicación.
La protección de la salud de los trabajadores constituye
un objetivo básico y prioritario de las partes firmantes
y consideran que, para alcanzarlo, se requiere la realización
de una correcta evaluación de riesgos en los centros de trabajo,
que permita la planificación de actuaciones preventivas con
objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos.
A estos efectos, ambas partes acuerdan abordar la aplicación
de esta materia en consonancia con los siguientes criterios y declaraciones
generales:
A) Principio de acción preventiva: el empresario aplicará
las medidas que integran el deber general de prevención previsto
en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios
generales:
a)
Evitar y combatir los riesgos en su origen.
b)
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c)
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún
peligro, utilizándose los equipos de protección individual
sólo cuando no sea posible evitar los riesgos actuando sobre
sus causas.
d)
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a
la individual
e) Planificar la prevención. La gestión de la prevención
ha de formar inexcusablemente parte de los objetivos de la empresa
y por tanto, en modo alguno, el diseño y el desarrollo del
programa preventivo podrá tener carácter adjetivo
o lateral.
f) Adoptar el trabajo a la persona, en especial en lo que respecta
a, la concepción de los puestos de trabajo.
B)
Obligaciones empresariales y derechos de los trabajadores:
Los
trabajadores tiene derecho a una protección eficaz en materia
de seguridad y salud en el trabajo.
El
citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del
empresario de protección de los trabajadores frente a los
riesgos laborales.
Los
derechos de información, consulta y participación,
formación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud, en los términos previstos en la ley de Prevención,
forman parte del derecho de los trabajadores a una protección
eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En
cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá
garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos,
en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará
la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción
de cuantas medidas sean necesarias para la protección de
la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de evaluación
de riesgos, información, consulta y participación
y formación de los trabajadores, actuación en caso
de emergencia y de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud.
El
empresario desarrollará una acción permanente con
el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes
y dispondrá lo necesario para la adaptación de las
medidas de prevención pertinentes a las modificaciones que
puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización
del trabajo.
El
empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en
la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El
coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo
no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
C)
Cambio de puesto por riesgo en caso de embarazo y derecho de retorno
al puesto. La evaluación de los riesgos deberá comprender
la determinación de la naturaleza, el grado y la duración
de la exposición de las trabajadoras en situación
de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones
de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo
específico. Si existiera un riesgo para la seguridad y la
salud o una posible repercusión sobre el embarazo y la lactancia
el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar
la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no
realización de trabajos nocturnos o de trabajo a turnos.
Cuando
la adaptación no resulte posible o, a pesar de tal adaptación,
las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así
lo certifique el médico que en el régimen de la Seguridad
Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta
deberá desempeñar un puesto de trabajo o función
diferente y compatible con su estado. El empresario deberá
determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos
a estos efectos.
El
cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad
con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad
funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado
de salud de la trabajadora permita su incorporación al anterior
puesto. Si no existiese puesto de trabajo o función compatible
la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente
a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará
el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Todo esto será también de aplicación al período
de lactancia.
En
caso de que no existiera ningún puesto de trabajo o función
compatible con el estado de la trabajadora, la trabajadora pasará
a una situación de suspensión del contrato de trabajo
con derecho a una prestación económica por riesgo
durante el embarazo. Esta prestación consistirá en
un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora correspondiente,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes
del R.D. 1251/2001 de 16 de noviembre, por el que se regulan las
prestaciones económicas del Sistema de la S.S. por maternidad
y riesgos durante el embarazo.
En
el supuesto de riesgo durante el embarazo, la suspensión
del contrato finalizará el día que se inicie la suspensión
del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad
de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro
compatible con su estado
CAPITULO
IX
Régimen
Disciplinario
Artículo 37.- Principios de ordenación. Las faltas,
siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable
del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección
de la empresa, de acuerdo a la graduación que se establece
en el presente capítulo.
Toda falta cometida por los/as trabajadores/as se clasificará
en leve, grave o muy grave.
La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá
comunicación escrita y motivado de la empresa al trabajador.
La
imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será
notificada a los representantes legales de los trabajadores, si
los hubiere.
Artículo
38.- Graduación de las faltas.
1.-
Se considerarán faltas leves:
a)
Tres faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la
salida del trabajo durante el periodo de 30 días.
b)
La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante
el período de un mes.
c) La no comunicación con la antelación previa debida
de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que acreditase
la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves
períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado
riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso
podrá ser calificado, según la gravedad, como falta
grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato
con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen
de la empresa.
f)
Los descuidos en la conservación del material qué
se tuvieren a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros
leves del mismo.
2.-
Se considerarán faltas graves
a)
Las faltas de puntualidad injustificadas, en la entrada o en la
salida del trabajo, de 4 a 6 ocasiones en el plazo de 30 días.
b)
la inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días
durante el periodo de un mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento
de los datos que tuvieran incidencia en la Seguridad Social.
d)
la simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de
lo prevenido en el párrafo ³d² de apartado siguiente.
e)
La suplantación de otro/a trabajador/a, alterando los registros
y controles de entrada y salida del trabajo.
f)
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo,
incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así
como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas
derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías
a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa
o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso
serán consideradas como faltas muy graves.
g) la falta de comunicación a la empresa de los desperfectos
o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos
y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio
grave a la empresa.
h)
La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares
durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa
para lo que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i)
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada
reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa, siempre
dentro de los límites del derecho a la libertad de expresión
del trabajador.
j)
La embriaguez no habitual en el trabajo.
k)
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso
productivo o a la prestación del servicio y siempre que,
previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.
l)
La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por
causas imputables al/la trabajador/a, cuando de ello no derivase
perjuicio para la empresa.
ll)
Las ofensas de palabra o de obra contra las personas, con intención
de desacreditar, o humillar y produzcan una alteración de
la convivencia en el trabajo.
m)
Las derivadas de lo establecido en los apartados I.d) y e) del presente
artículo.
n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves,
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación
verbal, dentro de un semestre.
3. Se consideraran como faltas muy graves:
a)
las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas, en la entrada
o salida del trabajo, en siete ocasiones en el plazo de 30 días
o en 10 ocasiones durante seis meses o en 20 durante un año.
b)
la inasistencia injustificada al trabajo durante tres días
consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.
c)
El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas
o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la
empresa, de compañeros/as o de cualesquiera otras personas
dentro de las dependencias de la empresa.
d) la simulación de enfermedad o accidente o prolongación
de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar
cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada
reserva que produzca grave perjuicio para la empresa, siempre dentro
de los límites del derecho a la libertad de expresión
del trabajador.
f)
la embriaguez habitual durante el trabajo siempre que afecta al
rendimiento normal del trabajo y la empresa haya puesto los medios
para que el trabajador supere dicha enfermedad.
g) La realización de actividades que impliquen competencia
directa actual y desleal a la empresa.
h) Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 f); l) y m) del presente
articulo.
i) las disminución voluntaria y continuada en el rendimiento
del trabajo normal o pactado.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen
funciones de mando.
k) El acoso sexual, moral o psicológico, tanto entre compañeros
como entre personas entre las que exista una relación de
jerarquía.
l)
La reiterada no utilización de los elementos de protección
en materia de seguridad e higiene.
m) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados por
causas imputables al trabajador cuando de ello se derivase algún
perjuicio para la, empresa.
n) la reincidencia o reiteración en la comisión de
faltas graves considerando como tal aquella situación en
la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho,
el/la trabajador/a hubiera sido sancionado dos o más veces
por la comisión de faltas graves, durante el periodo de un
año.
Artículo
39.- Sanciones.
1.-
Las sanciones máximas que podrán imponerse por la
comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior
son las siguientes:
-
Por falta leve: Amonestación escrita o suspensión
de empleo y sueldo de 1 día.
-
Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 7 días.
-
Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 8 a
20 días o despido.
2.-
En todos los casos descuento proporcional de las retribuciones correspondientes
al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o impuntualidad
injustificada.
3.- Las amonestaciones desfavorables que como consecuencia de las
sanciones interpuestas pudieran hacerse constar en los expedientes
personales, quedarán canceladas al cumplirse los plazos de
dos, cuatro o seis meses, según se trate de falta leve, grave
o muy grave.
4.-
En ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado
mínimo en los casos de acoso sexual, moral o psicológico,
cuando se produzcan con prevalimiento de la superior posición
laboral/ jerárquica del agresor/a o acosador/a.
Artículo
40.- Prescripción de las faltas:
a)
Faltas leves: a los 10 días
b)
Faltas graves: a los 20 días
c)
Faltas muy graves: transcurridos 60 días.
En
todos los supuestos, los plazos empezarán a contar a partir
del día en que la empresa
tuvo
conocimiento de la comisión de la falta.
En
cualquier caso, las faltas prescribirán a los tres meses
de haberse cometido.
Artículo 41.- Descuelgue e inaplicación de incrementos
salariales. En el supuesto de que alguna empresa de las afectadas
por el ámbito de aplicación de este convenio, no pudiese
aplicar en su totalidad el régimen salarial pactado, se podrá
establecer de forma excepcional la no aplicación del incremento
pactado o establecer una cuantía inferior, así como
la recuperación de las cuantías dejadas de pagar con
la forma y las condiciones que se estipulan en los siguientes apartados:
1.
La petición de la no aplicación del régimen
salarial, se realizará a la Comisión Paritaria del
presente convenio en el plazo inmediato de un mes desde la fecha
de la firma, dando conocimiento simultáneo a los representantes
de los trabajadores.
2. La Comisión Paritaria deberá emitir su resolución
en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción
de la solicitud. En caso de desestimarse la petición de descuelgue
o no pronunciamiento al respecto en el plazo fijado, las empresas,
dentro de la semana siguiente a la notificación de la resolución
de la Comisión Paritaria, podrán recurrir a un Arbitraje
Así
mismo, la Comisión Paritaria podrá hacer una propuesta
distinta a la petición realizada. Este acuerdo se tomará
por unanimidad.
3.
Si durante la vigencia del Acuerdo la empresa supera la situación
económica, demostrándose objetiva y fehacientemente
la obtención de beneficios o superávit, la Comisión
Paritaria hará una propuesta de abono de las cantidades dejadas
de percibir desde ese mismo momento.
4.
Condiciones previas para considerar la solicitud: - Que la empresa
que haga la solicitud haya tenido pérdidas consecutivas durante
los dos último años, demostradas objetiva y fehacientemente.
-
Informe económico desglosado por evolución de los
costes salariales y productividad de los dos últimos años,
con la evolución de la plantilla, resultados de explotación
y estructura de costes y especialmente financieros y de gestión.
- Plan de viabilidad especificando las medidas dirigidas a modificar
las causas productivas, comerciales, financieras o de gestión
que motivan el desequilibrio de la empresa.
- Auditoría: Las empresas de más de 50 trabajadores
deberán presentar un informe de censor jurado de cuentas
sobre la situación económica de la empresa.
- Desde el momento de la petición y de forma complementada
a lo anterior, la Comisión Paritaria tendrá acceso
a todas las cuentas y demás documentación de la empresa
que estime oportuna (aplicando el sigilo profesional).
5.
Condicionales que formarán parte del posible acuerdo de la
Comisión Paritaria:
Los salarios brutos recogidos en las hojas de salarios no pueden
ser inferiores a los pactados en Convenio Colectivo.
-
En el caso de que los salarios brutos sean superiores al convenio,
por conceptos salariales o extrasalariales no recogidos en éste,
el ajuste se producirá en dichos conceptos y no en el salario
base o complementos salariales.
-
Una vez acabado el periodo de vigencia del acuerdo se volverá
a aplicar íntegramente las tablas salariales del convenio
en vigor.
-
Durante la vigencia del acuerdo, y siempre que se mantenga el mismo
nivel de trabajo, se mantendrá íntegramente a la plantilla
así como la proporción entre fijos o eventuales. Las
empresas estarán obligadas a facilitar trimestralmente el
estado de la plantilla a la Comisión Paritaria. Si durante
la vigencia del acuerdo, la empresa incumpliera este pacto empleo,
desde ese momento estará obligada a aplicar el incremento
pactado en el convenio, desde el primer día de su entrada
en vigor.
6.
Con la solicitud y el tratamiento establecido en este artículo,
se entenderá cumplimentados los requisitos que establecen
los artículos 82.3 y 85.2 de Estatuto de los Trabajadores.
Artículo
42.- Antidiscriminación.
A)
Cláusulas generales.- Las partes afectadas por este convenio
y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el
principio de igualdad de oportunidades y no discriminación
en las condiciones laborales por razones de sexo, orientación
sexual, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición
social, ideas religiosas o políticas, afiliación o
no a un sindicato, así como por razones de lengua dentro
del Estado español.
Este
compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir
en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres
y hombres, así como poner en marcha medidas de acción
positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de
discriminación.
B)
Cláusulas de igualdad de retribución por trabajo de
igual valor.- El empresario está obligado a pagar por la
prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución,
satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza
de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse
discriminación alguna por razón de sexo en ninguno
de los elementos o condiciones de aquella. (Ley 33/2002, de 5 de
julio, de modificación del art. 28 del ET, BOE 161, 6/07/2002.
C)
Cláusula de Genero Neutro. En el texto del Convenio
se ha utilizado el masculino como genérico para englobar
a los trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia
de las diferencias de género existente, al efecto de no realizar
una escritura demasiado completa.
| CATEGORIA |
Salario
Base Mensual |
Salario
Anual |
Plus
Antigüedad |
Plus
Limpieza Ropa |
| |
|
|
(
1 quinquenio ) |
(
11 meses ) |
| JEFE
SUPERIOR |
997,36 |
13.963,04 |
39,52 |
0 |
| TÉCNICO
GARANTE |
997,36 |
13.963,04 |
39,52 |
0 |
| JEFE
DE 1ª |
853,84 |
11.953,76 |
34,32 |
0 |
| JEFE
DE 2ª |
853,84 |
11.953,76 |
34,32 |
0 |
| SUPERVISOR
DE SERVICIOS |
746,72 |
10.454,08 |
30,16 |
0 |
| OFICIAL
DE 1ª |
746,72 |
10.454,08 |
30,16 |
0 |
| CHOFER
APLICADOR 1ª |
646,88 |
9.056,32 |
26,00 |
15,00 |
| OFICIAL
2ª |
646,88 |
9.056,32 |
26,00 |
0 |
| AYUDANTE
DE LABORATORIO |
646,88 |
| |